SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de febrero de 1983 compraron de Leandro Gutiérrez Zacarías y Eusebia Quispe de Gutiérrez, un lote de terreno ubicado en Puchocollo Alto, cantón Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, con una superficie de 6000 m2; posteriormente, previo trámite, el “Juzgado Décimo de Instrucción Civil”, emitió la Resolución de reconocimiento de firmas y rúbricas, adquiriendo su ejecutoría el 27 de septiembre de 2000.
Durante treinta y dos años desde la compra de ese lote de terreno, gozaron de una pacífica posesión del mismo, cultivando oca, papa y cebada, para ayudar a la crianza de sus hijos; sin embargo, los hechos delictivos empezaron a suceder el 2015; pues, Pedro Ali Rivas y su esposa, impidieron su ingreso a sus terrenos y procedieron a agredirles verbal y físicamente, indicándoles que compraron tales predios de Jenny Jobit Rojas Miranda; por lo que, ante esta situación, observando lo sucedido, Marcelino Sirpa Quispe (vecino de la zona) se apersonó con el objeto de apaciguar la situación y les sugirió que acudan a estrados judiciales y que se retiren del lugar; en consecuencia, para preservar su seguridad personal, se retiraron; por este motivo, el 21 de octubre de 2015, interpusieron la demanda de interdicto de retener la posesión, que por un mal asesoramiento de su abogado no pudieron lograr una Resolución favorable.
Teodora Huanca de Macias -accionante-, refiere que por su avanzada edad y al haber sufrido una fractura de pie, se vieron imposibilitados de acudir constantemente al lote de terreno; posteriormente, a su recuperación, intentaron realizar alguna construcción; sin embargo, cada vez que se apersonaban se acercaba Marcelo Sirpa Quispe -conocido como Jefe de un grupo de avasalladores- acompañado de Pedro Ali Rivas y Faustino Gutiérrez Quispe, este último hijo de Leandro Gutiérrez Zacarias, quien les vendió el terreno, siempre los agredieron (a veces en estado de ebriedad)-, llegando incluso a amenazarles de muerte si retornaban a su lote.
Enterados de que Pedro Ali Rivas, empezó a vender por partes su lote de terreno, el 6 de mayo de 2018, se apersonaron al mismo, portando la documentación que acredita su derecho propietario, con el objetivo de pintar, en la muralla que rodea tal predio, lo siguiente: “…PROPIEDAD PRIVADA FLIA. MACIAS, TERRENO EN JUICIO…” (sic); empero, alrededor de unos diez compradores, personas de las que desconocen su identidad, comenzaron a agredirlos y expulsarlos del lugar a empujones y gritos, indicándoles que Pedro Ali Rivas, les vendió parte de esos terrenos y al señalar que son los dueños, el mencionado les indicó que se retiren si no quieren ser linchados, por ello se retiraron del lugar.
En ese contexto alegan que siendo personas de la tercera edad, sufrieron el avasallamiento de su terreno y ante esa situación observa la aplicación de medidas de hecho, encontrándose en un estado de indefensión, que según la jurisprudencia constitucional emanada, constituyen una excepción al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas