SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. El Jefe del Distrito Geográfico La Paz dependiente del Instituto Geográfico Militar y de Catastro Nacional a solicitud de Teodora Huanca de Macias, emitió el certificado 0006/16 de 10 de junio de 2016, señalando que revisada la documentación correspondiente al registro de propiedad del inmueble a nombre de Leandro Gutiérrez Zacarías en el registro de Catastro Rural, evidencia la inscripción 69/79 con formulario 023756 de 14 de mayo de 1979 y la propiedad se encuentra ubicada geográficamente en la provincia Los Andes, Cantón Laja del departamento de La Paz, nombre del predio “Puchucollo Alto” con una superficie de 6000 Ha, cuyo documento se encuentra registrado según Testimonio de Compra Venta 23/79, ante el Notario de Primera Clase de La Paz, inscrito en DD.RR., el 5 de enero de 1979. Asimismo recomienda que al ser un documento con más de tres décadas de antigüedad, se realice un trabajo de campo, a fin de avalar la mensura y datos geográficos actuales (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- III.5.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 25
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas