SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular, o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho

La SC 1500/2010-R de 11 de octubre, en su ratio decidendi señalo la posibilidad de exigibilidad del derecho de petición en relación a particulares, a diferencia de los precedentes que se circunscribía a funcionarios o autoridades públicos superando lo dictado por la SC 0820/2006-R de            22 de agosto, bajo el criterio de la teoría de Drittwirkung, referente a la dogmática de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, como expresó a continuación: “…por el principio de favorabilidad y carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado el núcleo esencial, que es el hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta (…) el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular, o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho”.