SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de su derecho a la petición, señalando que mediante memoriales de 3 de julio de 2018 dirigidos al Gobernador, al Director del SEDES y al Secretario Departamental de Desarrollo Humano, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, solicitó se certifique si el recurso jerárquico planteado el 29 de enero de igual año, fue resuelto, empero dichas solicitudes no habrían sido atendidas.

De la revisión de obrados, se tiene que, dentro del proceso administrativo incoado contra Ernesto Moisés Yabeta -ahora accionante-, este interpuso recurso jerárquico el 29 enero de 2018; ante el desconocimiento si el mismo fue resuelto, mediante memoriales de 3 de julio de igual año dirigidos al Gobernador, al Secretario Departamental de Desarrollo Humano y al Director del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni solicitó se certifique aquello, es decir si la aludida impugnación fue dirimida.

De las Conclusiones II.2, 3 y 4 se tiene que, respecto a la referida solicitud, la Directora del Gabinete del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante Informe DIR. GABINETE GOBE 03/2018 señaló que la misma fue absuelta, respuesta con la que el hoy accionante fue notificado en tablero en razón de no haberse apersonado a esa instancia; de igual manera, la Responsable de la Unidad Jurídica del SEDES, mediante proveído de                10 de julio de 2018, respondió señalando que el Director de esa repartición no resuelve recursos jerárquicos y que debía acudir a la instancia correspondiente; finalmente, el Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental señalado, a través de CITE-S.D.H./UJ 006-B/2018, absolvió la referida solicitud señalando que los procesos administrativos contra servidores públicos son ejecutados por la Secretaría Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por lo que recomendó que el ahora demandante redireccione su petición ante la autoridad competente.

De la compulsa entre los elementos que se deben considerar a tiempo de alegar la vulneración al derecho de petición según el caso concreto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 y los antecedentes expuestos en el presente fallo se tiene que las peticiones escritas dirigidas a una autoridad y dos funcionarios públicos, respectivamente, fueron debidamente recepcionadas, y en el primer caso fue absuelta conforme lo peticionado, y en el segundo caso fueron resueltas señalando que las mismas debieron ser dirigidas ante la autoridad competente (Secretaría Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni); asimismo, fueron absueltas dentro de un plazo razonable y puestas en conocimiento del hoy accionante a través de notificaciones conforme al siguiente orden: