SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de enero de 2018 presentó recurso jerárquico contra la Resolución de                      23 de igual mes y año; ante el desconocimiento si el mismo había sido resuelto o no, mediante memorial de 3 de julio del mismo año, solicitó al Gobernador, al Secretario de Desarrollo Humano y al Director del SEDES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni se le otorgue una certificación a esos efectos; es decir, respecto a la resolución de dicho recurso; empero, no habría recibido respuesta alguna pese a haber señalado domicilio para ese propósito.

Al respecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) instituye que toda persona tiene derecho a la petición y a recibir una respuesta formal y pronta, sin ningún otro requisito que su identificación; asimismo, la jurisprudencia ha determinado que se vulnera ese derecho cuando la respuesta no se pone en conocimiento del peticionario, se presenta negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación, no se la responde dentro de plazo razonable y la solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.