SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 25 de abril, cursante de fs. 58 vta. a 66 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 5 de abril de 2018, debiendo elaborarse uno nuevo conforme a los entendimientos desarrollados en el fallo emitido sobre la falta de pronunciamiento en relación al presupuesto señalado en el art. 234.10 del CPP, relativo al peligro efectivo para la sociedad, no así respecto a la ausencia de domicilio “elemento que funda la vigencia del peligro de fuga basado en los indicadores del Art. 234 Núms. 1) y 2) procesal. Sin responsabilidad por ser excusable” (sic); disposición basada en los siguientes fundamentos: i) Los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda que actuaron como Tribunal de alzada, no ratificaron el argumento emitido por el Juez a quo respecto a la supuesta imposibilidad de que en un bien inmueble de una dimensión de 393 m² “existiría espacio también para acoger al imputado” (sic) (ahora accionante) en el Auto de Vista de 5 de abril del 2018; es decir, dicho argumento fue dejado de lado; ii) No obstante, en relación al art. 234.10 del CPP, los Vocales demandados fundaron su decisión en que la audiencia de 8 de marzo de 2018 no se presentó documentación “real e idónea” para desvirtuar dicho riesgo procesal, no obstante, la evaluación psicológica emitida por el Psicólogo del Régimen Penitenciario, los certificados emitidos por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el Director del Recinto Penitenciario no fueron valorados por el Tribunal de alzada; por lo que, tampoco el análisis y valoración realizada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba contenido en la Resolución de 8 de marzo de 2018, no fue sometida a revisión, pese a que fue objeto de recurso de apelación por el hoy accionante, en el marco del art. 398 del CPP; iii) Los Vocales demandados, a través del Auto de Vista de 5 de abril de 2018, incurrieron en una falta de fundamentación y compulsa de los medios probatorios presentados por el demandante de tutela, destinado a desvirtuar específicamente el art. 234.10 del CPP; por lo que, el Tribunal referido, dedujo una lesión al debido proceso, en su elemento de fundamentación y motivación, ante la omisión de valoración de las pruebas aportadas por el accionante para desvirtuar el peligro efectivo para la sociedad, siendo este la causa que motivo la apelación contra la Resolución emitida por el Juez a quo; y, iv) Por otra parte, no se puede analizar la aplicación relativa “a los estándares que rigen la figura denominada peligro efectivo para la sociedad”, como indicador de peligro de fuga, al no existir la motivación y fundamentación de las autoridades judiciales hoy demandadas respecto al valor otorgado en vía de revisión, a la documentación presentada por el accionante.