SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

exigencia que debe ser cumplida también por los Tribunales de alzada

Lo expuesto, se halla vinculado íntimamente con la obligatoriedad que tienen los operadores de justicia, en el marco de un debido proceso, de dictar fallos debidamente motivados y fundamentados y que cumplan con la exigencia de valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares, en el marco de lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo; exigencia que debe ser cumplida también por los Tribunales de alzada, sobre la SCP 0338/2014 de 21 de febrero, estableció que: “…en mérito a la previsión contenida en el   art. 398 del CPP, a tiempo de resolver la apelación, de respuesta a todos los puntos apelados, previsión que no lo exime de analizar la concurrencia de los presupuestos descritos en el art. 233 del adjetivo penal, siendo por el contrario, su verificación una de cumplimiento inexorablemente; esto, en virtud a que el imputado tiene derecho a conocer inequívocamente los motivos que llevaron al tribunal de apelación a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, lo que no implica de ninguna manera, que la valoración de los elementos concurrentes, represente un apartamiento de los aspectos impugnados(las negrillas fueron agregadas).