SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

Fragmento 28

Por otro, lado y en relación al peligro de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP, los Vocales demandados han confirmado su concurrencia en base a que no “acompaño documentación real e idónea”, copiando en la mayoría de su motivación lo ya advertido por el Juez a quo, que es contrario al entendimiento referido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional; jurisprudencia constitucional que señala que dicho riesgo de fuga emerge de los antecedentes personales del imputado por haberse probado que con anterioridad cometió un delito y que el peligro efectivo encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente; lógicamente a través de una Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, elementos que no han sido tomadas en cuenta ni valorados por las autoridades demandadas, que resolvieron sobre la existencia de dicho riesgo procesal, al margen de una acreditación objetiva del peligro efectivo. En tal mérito y respecto al punto; el Auto de Vista de 5 de abril de 2018 constituye una Resolución sin motivación que no da razones de hecho y de derecho que sustente la concurrencia del peligro efectivo, el cual además ha sido acreditado sin sustento probatorio o jurídico alguno a partir de una valoración irrazonable de la prueba ante la supuesta falta de documentación “idónea”; lo que deviene que el Auto impugnado se adecue también a los supuestos de motivación arbitraria, conforme el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.