SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 177 a 185, concedió la tutela solicitada y dispuso la reincorporación inmediata de Norma Leonor Ajhuacho Coronel –ahora accionante–, al cargo que desempeñaba conforme al Memorándum GOB/D0121/2013, con el mismo nivel salarial antes de su cesación, así como el pago de sueldos devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, más los beneficios reconocidos por ley que se adeuden si hubieren, bajo los siguientes fundamentos; a) La accionante fue designada mediante Memorándum GOB/D0121/2013, como Auxiliar de Servicio de Té y Limpieza de la Dirección de Gestión de Cultura dependiente de la Secretaria de Protección al Patrimonio Cultural y Natural del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, donde trabajó hasta la notificación con el Memorándum de Agradecimiento de Servicios GOB/A/RR.HH/048/2018; b) Era de conocimiento del personal de RR.HH. de la Gobernación, que la accionante tenía carnet de discapacidad intelectual del 43%, además del certificado de registro único de personas con discapacidad; c) Se le retiró de su fuente laboral antes de la vigencia de la nueva Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; d) En audiencia se expuso de manera clara, contundente y sin objeción por el accionado, que Norma Leonor Ajhuacho Coronel tiene bajo su custodia a tres hijos menores de edad, siendo la única proveedora del hogar y que necesita medicamentos para su salud, situación que debe ser protegida de manera inmediata; y, e) En cuanto al pago de salarios devengados, de acuerdo con el nuevo entendimiento expuesto, al margen de restituir al o la trabajadora en su fuente laboral, debe entenderse que será en el mismo cargo que desempeñaba a partir de 3 de junio de 2013, por lo que corresponde reincorporar a la accionante en su cargo; asimismo, deberán ser cancelados los sueldos devengados que dejaron de ser percibidos en razón a que, por propia decisión, el empleador no observó el carácter excepcional del derecho a la estabilidad laboral de una persona con discapacidad; no correspondiendo dejar esa petición para que la accionante lo realice en la vía administrativa o judicial; por lo que corresponde resolver ese asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ley de Estructura de Cargos y Escala Salarial GADT
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
- II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad»
- Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 34, señala:
- Previsiones normativas que se sustentan en el contenido de instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad descrito y previsto en el art. 410 superior;
- la Constitución Política del Estado vigente, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un: ‘(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del ‘vivir bien’ reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado».
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22