SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 18 de julio de 2018, cursante de        fs. 177 a 185, concedió la tutela solicitada y dispuso la reincorporación inmediata de Norma Leonor Ajhuacho Coronel –ahora accionante–, al cargo que desempeñaba conforme al Memorándum GOB/D0121/2013, con el mismo nivel salarial antes de su cesación, así como el pago de sueldos devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, más los beneficios reconocidos por ley que se adeuden si hubieren, bajo los siguientes fundamentos; a) La accionante fue designada mediante Memorándum GOB/D0121/2013, como Auxiliar de Servicio de Té y Limpieza de la Dirección de Gestión de Cultura dependiente de la Secretaria de Protección al Patrimonio Cultural y Natural del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, donde trabajó hasta la notificación con el Memorándum de Agradecimiento de Servicios GOB/A/RR.HH/048/2018; b) Era de conocimiento del personal de RR.HH. de la Gobernación, que la accionante tenía carnet de discapacidad intelectual del 43%, además del certificado de registro único de personas con discapacidad; c) Se le retiró de su fuente laboral antes de la vigencia de la nueva Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; d) En audiencia se expuso de manera clara, contundente y sin objeción por el accionado, que Norma Leonor Ajhuacho Coronel tiene bajo su custodia a tres hijos menores de edad, siendo la única proveedora del hogar y que necesita medicamentos para su salud, situación que debe ser protegida de manera inmediata; y, e) En cuanto al pago de salarios devengados, de acuerdo con el nuevo entendimiento expuesto, al margen de restituir al o la trabajadora en su fuente laboral, debe entenderse que será en el mismo cargo que desempeñaba a partir de 3 de junio de 2013, por lo que corresponde reincorporar a la accionante en su cargo; asimismo, deberán ser cancelados los sueldos devengados que dejaron de ser percibidos en razón a que, por propia decisión, el empleador no observó el carácter excepcional del derecho a la estabilidad laboral de una persona con discapacidad; no correspondiendo dejar esa petición para que la accionante lo realice en la vía administrativa o judicial; por lo que corresponde resolver ese asunto.