SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
Ley de Estructura de Cargos y Escala Salarial GADT
Señala que presentó ante la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, solicitud de información respecto a la nueva “Ley de Estructura de Cargos y Escala Salarial GADT” (sic) del mencionado gobierno, instancia que respondió que dicha Ley no fue tratada, sancionada ni promulgada; posteriormente, el 20 de junio de 2018, ingresó en vigencia la Ley Departamental de Estructura de Cargos y Escala Salarial, norma que según la entidad demandada sería la que viabilizó su retiro; sin embargo, en sus disposiciones transitorias no suprime cargos, ítems o unidades organizacionales; y además, tuvo vigencia posterior a su despido.
Concluye que, la retiraron injustificadamente, en base a una normativa inexistente y sin proceso interno que haya demostrado algún tipo de contravención en su contra, conllevando que la excepción a la inamovilidad laboral para personas con discapacidad no fuese cumplida por dicha entidad, quebrantando el derecho a la inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ley de Estructura de Cargos y Escala Salarial GADT
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
- II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad»
- Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 34, señala:
- Previsiones normativas que se sustentan en el contenido de instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad descrito y previsto en el art. 410 superior;
- la Constitución Política del Estado vigente, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un: ‘(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del ‘vivir bien’ reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado».
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22