SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum GOB/D/0121/2013 de 3 de junio, fue designada en el cargo de Auxiliar de Servicio de Té y Limpieza dependiente de la Dirección de   Gestión Cultural de la Secretaría Departamental de Protección al Patrimonio Cultural y Natural del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; sin embargo, el 18 de enero de 2018, por Memorándum GOB/A/RR.HH/048/2018, fue destituida sin justificación ni razón legal por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador de Tarija, alegando de forma ficticia que su desvinculación se produjo por el reajuste que hubo en la estructura de cargos y escala salarial de su gobierno; sin embargo, al momento de su retiro no hubo norma expresa que suprimió el ítem o la unidad donde prestó sus servicios.

A momento de su retiro, la autoridad demandada no tomó en cuenta que ella tiene una discapacidad certificada por el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS), y que cuenta con Carnet de Discapacidad  vigente que denota una deficiencia intelectual al 43%, condición que le    otorga una especial protección al amparo de la Constitución Política del  Estado, aspecto que dio a conocer a la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Gobernación de Tarija antes de su despido, adjuntando carnet de discapacidad y certificado de registro único de personas con discapacidad   e indicando que se encuentra bajo el alcance del beneficio de inamovilidad laboral.