SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del ‘vivir bien’ reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado».

Entendimiento que fuera complementado por el contenido doctrinario de la SCP 0391/2012 de 22 de junio, que precisó: «La Constitución Política del Estado, dentro del catálogo de los derechos fundamentales de la persona, reconoce expresamente los derechos de las personas con discapacidad, señalando en su art. 70.1, entre otros: ‘A ser protegido por su familia y por el Estado’; lo que hace patente la voluntad del Constituyente de velar por este sector de la población, que demanda especial protección debido a su situación de profunda desventaja frente al común de la población, debido a sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de las que padecen, lo que en muchos casos les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del ‘vivir bien’ reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado».

De dichos razonamientos se infiere que las personas con discapacidad, no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo salvo causales legalmente establecidas, lo que expresa la manifiesta voluntad del Constituyente de proteger de manera especial a este sector de la población que por su situación de desventaja en sus limitaciones de salud, debe acceder a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, en este contexto la protección especial y preferente que ameritan del Estado y sus institucionales, se constituye en una garantía que comprende en sus alcances a las trabajadoras y trabajadores tanto del sector público como privado, incluyendo los gobiernos autónomos municipales y departamentales, como entidades estructurales del Estado Plurinacional sometidas al imperio de la ley y la Constitución Política del Estado’” (las negrillas son nuestras).