Sentencia Constitucional Plurinacional 0871/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0871/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

1.- El no formalismo que caracteriza a la acción de libertad, no significa que el accionante pueda sustraerse del principio de subsidiariedad, aplicado excepcionalmente en la presente acción tutelar

Entonces, si bien una de las características de la acción de libertad, es su carácter informal; sin embargo, a partir del razonamiento jurisprudencial establecido sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se entiende que quien pretende activar dicha acción tutelar, previamente debe haber demostrado el cumplimiento del principio de subsidiariedad, debido a que la informalidad de la referida acción tutelar no significa que la o el accionante pueda sustraerse del cumplimiento de dicho principio, al contrario, de existir mecanismos judiciales ordinarios de defensa que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideren amenazados o vulnerados, el afectado de forma diligente y principal debe agotarlos y no acudir directamente a la justicia constitucional.

Por consiguiente, toda persona que acuda ante un juez o tribunal de garantías constitucionales con el objeto que le sea protegido y reestablecido su derecho a la libertad, no puede desconocer el previo cumplimiento del principio de subsidiariedad o lo que equivale decir, sustraerse del mismo, tal y cual razonó la abundante jurisprudencia constitucional, aclarando que existen algunas excepciones al mismo, como en los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad a quienes no les es aplicable el principio de subsidiariedad (SCP 0354/2017-S2 de 24 de abril).