Sentencia Constitucional Plurinacional 0871/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. El accionante mediante su representante manifiesta que se encuentra indebidamente procesado, puesto que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, los Fiscales de Materia -hoy demandados- pretenden cautelarlo con una imputación formal carente de fundamentación y sin contar con prueba suficiente que acredite la concurrencia de los supuestos peligros procesales de fuga y obstaculización; y, que el Juez -demandado- sin cumplir su papel de contralor de la investigación, a sabiendas que no fue notificado legalmente con la imputación formal y que existe un incidente de nulidad pendiente de resolución, fijó audiencia de consideración de medida cautelar, situación que pone en peligro su libertad.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II.1.
- II.2.
- Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia demandados
- Con relación al Juez demandado
- II.3.
- 1.- El no formalismo que caracteriza a la acción de libertad, no significa que el accionante pueda sustraerse del principio de subsidiariedad, aplicado excepcionalmente en la presente acción tutelar
- 2.- La acción de libertad no constituye un medio alternativo y facultativo que permita suplir los mecanismos judiciales ordinarios
- no cumplió con el principio de subsidiariedad
- con los fundamentos expuestos precedentemente