Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0871/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.3.
II.3. Respetuoso por los fallos emitidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en este caso por los argumentos expuestos por la Magistrada relatora en la SCP 0871/2018-S2, debido a que mi criterio jurídico constitucional no es coincidente con la misma, tengo a bien formular mi Voto Disidente con los siguientes fundamentos:
- Partes:
- CONFIRMAR
- II.1.
- II.2.
- Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia demandados
- Con relación al Juez demandado
- II.3.
- 1.- El no formalismo que caracteriza a la acción de libertad, no significa que el accionante pueda sustraerse del principio de subsidiariedad, aplicado excepcionalmente en la presente acción tutelar
- 2.- La acción de libertad no constituye un medio alternativo y facultativo que permita suplir los mecanismos judiciales ordinarios
- no cumplió con el principio de subsidiariedad
- con los fundamentos expuestos precedentemente