Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0871/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
Con relación al Juez demandado
En el sentido que la autoridad judicial -hoy demandada- habría fijado audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin que se encuentre debidamente notificado con la imputación formal; al respecto la citada SCP 0871/2018-S2, sostuvo que el accionante no puede argüir la falta de notificación, puesto que al haber interpuesto un incidente de nulidad el Juez de la causa rechazó la imputación formal interpuesta por el impetrante de tutela, agregando que esa Resolución es motivo de apelación incidental conforme a procedimiento penal.
- Partes:
- CONFIRMAR
- II.1.
- II.2.
- Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia demandados
- Con relación al Juez demandado
- II.3.
- 1.- El no formalismo que caracteriza a la acción de libertad, no significa que el accionante pueda sustraerse del principio de subsidiariedad, aplicado excepcionalmente en la presente acción tutelar
- 2.- La acción de libertad no constituye un medio alternativo y facultativo que permita suplir los mecanismos judiciales ordinarios
- no cumplió con el principio de subsidiariedad
- con los fundamentos expuestos precedentemente