Sentencia Constitucional Plurinacional 0871/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0871/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia demandados

La referida Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que si bien el accionante denunció que los Fiscales de Materia no actuaron conforme a procedimiento, que “interpusieron” -siendo lo correcto- “formularon” imputación formal el 25 de enero de 2018, un año después de la presentación de la querella, no le notificaron con la misma conforme a procedimiento, que adolece de incongruencias debido a que no existe la debida fundamentación, que no se habría individualizado a las víctimas y querellantes y que no se tienen documentos que acrediten los supuestos procesales de los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Magistrada relatora, manifestó que al estar dicho proceso bajo control jurisdiccional, corresponde denunciar cualquier acto ilegal u omisión indebida que implique actividad procesal defectuosa ante la autoridad judicial; toda vez que, de acuerdo al art. 279 del CPP, tanto la Fiscalía como la Policía Boliviana se encuentran bajo su control jurisdiccional, en consecuencia al existir un medio idóneo, eficaz y oportuno para la tutela de los derechos que se pretende en la jurisdicción constitucional, circunstancia que determina se deba denegar la tutela solicitada en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad.