SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AD-014/2018 de 4 de septiembre, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela impetrada, bajo el principio de subsidiariedad, señalando que el accionante se encuentra con detención preventiva en razón de una resolución judicial y no por disposición de la autoridad fiscal; asimismo, el procesamiento indebido alegado debe ser denunciado ante el juez cautelar, autoridad que debe resolver conforme a sus atribuciones previstas en el art. 54 inc. 1) del CPP; con relación a que la audiencia de acción de libertad no fue señalada dentro de las veinticuatro horas, obedece a la distancia entre El Alto y Caranavi; y, que la suspensión de audiencia fijada para el 29 de agosto de 2018, se debe a la falta de una debida notificación a la autoridad demandada.
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de libertad y el incumplimiento a resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR
- 2° Remitir
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos