Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1
El 8 de junio de 2018 fue ilegalmente privado de libertad por funcionarios policiales y conducido a la ciudad de La Paz, sin que se le haya comunicado el delito que cometió y el porqué de su detención; su declaración informativa fue tomada por funcionarios policiales sin presencia de la autoridad fiscal, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prueba de aquello es que el acta no lleva la firma de dicha autoridad; razón por la que el proceso se encuentra viciado de actividad procesal defectuosa establecida en el art. 169 inc. 1) del referido Código, encontrándose ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de libertad y el incumplimiento a resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR
- 2° Remitir
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos