Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante alega que en su declaración informativa se incumplió con lo dispuesto por el art. 92 del CPP, porque no se le comunicó sus derechos constitucionales, se le asignó una abogada que no fue contratada por su familia, dicha declaración fue tomada únicamente por el efectivo policial asignado al caso, sin presencia del fiscal, encontrándose el proceso viciado de actividad procesal defectuosa; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, que es la declaración informativa.
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de libertad y el incumplimiento a resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR
- 2° Remitir
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos