Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la facultad conferida por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó documentación complementaria, suspendiéndose el plazo procesal por decreto constitucional de 17 de octubre de 2018. Ante la falta de remisión de la documentación solicitada, mediante decreto de 19 de noviembre de igual año, se efectuó la conminatoria correspondiente, sin tener respuesta alguna; reanudándose el plazo a partir de la notificación con el decreto de 3 de diciembre del mismo año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro de plazo legal.
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de libertad y el incumplimiento a resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR
- 2° Remitir
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos