SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhasmani Edwing Mita Larrea, Fiscal de Materia en suplencia legal de Caranavi del departamento de la Paz, por informe remitido extemporáneamente el 4 de septiembre de 2018, vía wasap, cursante de fs. 35 a 36, indicó que en la declaración informativa de 8 de junio de igual año, el accionante fue comunicado de las advertencias preliminares y de sus derechos constitucionales por el Fiscal de Materia demandado; además, el imputado estuvo asistido de dos abogados, que en su presencia consultado si iba a declarar, decidió hacerlo, lo que demuestra que no se incumplió el art. 92 del CPP.
Se presentó la declaración del accionante conjuntamente la imputación, ante el juez cautelar, quien verificó que se cumplían los requisitos y determinó convocar a audiencia de medidas cautelares, actuación en la que el imputado estuvo asistido de su defensa técnica, que bien pudo observar y plantear recursos de defensa si consideraba la vulneración de sus derechos y garantías, y, aún después de la detención preventiva, tenía la oportunidad de interponer apelación; empero, no lo hizo, dejando transcurrir el tiempo; por lo que, no se lesionó ningún derecho ni garantía constitucional.
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- III.3. Sobre la tramitación de la acción de libertad y el incumplimiento a resoluciones constitucionales
- CONFIRMAR
- 2° Remitir
- 3° Llamar la atención
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos