SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Eva Ermelinda Aricona Porco, mediante su abogado en audiencia, manifestó que: 1) No hubo debido proceso en razón a que cuando se le notificó se solicitó la adecuación del proceso a la nueva normativa que corresponde al Código de las Familias y del Proceso Familiar que entró en vigencia el 6 de febrero de 2016, pero no se dio curso a ello; 2) Se planteó en su debido momento la excepción de prescripción y también el recurso de apelación al Auto que rechazó su apelación; 3) De acuerdo a ley el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) es el único que podía efectuar la prueba de ADN, pero el Juez de la causa no consideró tal aspecto; 4) Debido a las arbitrariedades en el proceso presentó los recursos de ley llegando a interponer una compulsa ante una negativa indebida a su recurso de apelación; y ante otras falencias se llegó inclusive a declarar la ejecutoria de la sentencia; 5) Declarada legal la compulsa, se remitió el recurso de apelación, oportunidad en la que solicitó corregir el procedimiento, nulidades de actuados procesales y también la excepción de prescripción que puede ser planteada inclusive en ejecución de sentencia; 6) Presentada nuevamente la referida excepción, fue lógico el efecto extintivo, debido a que tanto el anterior Código como el Código de las Familias y del Proceso Familiar determinan que dicha demanda solamente puede ser presentada dentro de cinco años, los que ya habían pasado en el referido caso; y, 7) La determinación de las autoridades demandadas se sustenta en el art. 1492 del CC; no obstante, también debió anularse el proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que el proceso se adecúe al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR