SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Eva Ermelinda Aricona Porco, mediante su abogado en audiencia, manifestó que: 1) No hubo debido proceso en razón a que cuando se le notificó se solicitó la adecuación del proceso a la nueva normativa que corresponde al Código de las Familias y del Proceso Familiar que entró en vigencia el 6 de febrero de 2016, pero no se dio curso a ello; 2) Se planteó en su debido momento la excepción de prescripción y también el recurso de apelación al Auto que rechazó su apelación; 3) De acuerdo a ley el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) es el único que podía efectuar la prueba de ADN, pero el Juez de la causa no consideró tal aspecto; 4) Debido a las arbitrariedades en el proceso presentó los recursos de ley llegando a interponer una compulsa ante una negativa indebida a su recurso de apelación; y ante otras falencias se llegó inclusive a declarar la ejecutoria de la sentencia; 5) Declarada legal la compulsa, se remitió el recurso de apelación, oportunidad en la que solicitó corregir el procedimiento, nulidades de actuados procesales y también la excepción de prescripción que puede ser planteada inclusive en ejecución de sentencia; 6) Presentada nuevamente la referida excepción, fue lógico el efecto extintivo, debido a que tanto el anterior Código como el Código de las Familias y del Proceso Familiar determinan que dicha demanda solamente puede ser presentada dentro de cinco años, los que ya habían pasado en el referido caso; y, 7) La determinación de las autoridades demandadas se sustenta en el art. 1492 del CC; no obstante, también debió anularse el proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que el proceso se adecúe al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar.