SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que en el proceso sobre desconocimiento de paternidad que interpuso, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dieron curso a una excepción de prescripción planteada por la parte demandada -hoy tercera interesada-, a tiempo de resolver su recurso de apelación a la sentencia emitida en dicho proceso, declarándola probada pese a que la misma había sido anteriormente resuelta por la Jueza de la causa; por lo que, la oportunidad de interponerla nuevamente había precluido y caducado, motivo por el cual considera que se vulneró su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR