SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.3.
II.3. Cursa Auto de Vista 187-18 de 23 de abril de 2018, emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciándose sobre el recurso de apelación interpuesto por la ahora tercera interesada, contra la Sentencia de 18 de agosto de 2017 que declaró probada la demanda del accionante dentro del referido proceso; es así que, mediante dicha resolución judicial, las autoridades demandadas declararon haber lugar al mencionado recurso y en consecuencia probada la excepción de prescripción formulada e improbada la demanda interpuesta por el ahora accionante (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR