Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 18 de febrero de 2016, Eva Ermelinda Aricona Porco hoy tercera interesada, dentro de la demanda ordinaria de desconocimiento de paternidad interpuesta por Eloy Balderrama Párraga
-ahora accionante-, contestó a la misma solicitando se declare improbada, oponiendo al mismo tiempo excepción de prescripción (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR