SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se constituyó en parte demandante dentro de un proceso familiar -sobre desconocimiento de paternidad- en el que la demandada Eva Ermelinda Aricona Porco -hoy tercera interesada- interpuso excepción de prescripción, que mediante Auto de 17 de marzo de 2016, la Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz declaró improbada; determinación que fue notificada a la demandada el 1 de abril del mismo año, quien no planteó ningún recurso contra la misma, precluyendo así “…su derecho a plantear la prescripción…” (sic).
Señaló que -dictada la sentencia dentro del referido proceso y apelada por la parte demandada-, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 187-18 de 23 de abril de 2018, declarando probada la excepción de prescripción formulada por la tercera interesada, sin que se haya planteado ningún recurso al respecto en el tiempo otorgado por ley, inobservando el principio de preclusión establecido por el art. 220 inc. g) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, considerando además que el derecho de la demandada habría caducado según el art. 1514 del Código Civil (CC) habiendo precluido la oportunidad de plantear dicha prescripción; por lo que, el obrar de las autoridades demandadas vulneró su derecho al debido proceso, atentando contra la seguridad jurídica al condenar sin justa causa a obligaciones jurídicas que no le corresponden en afectación a su patrimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR