VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0878/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0878/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

4)

4)  De la interpretación axiológica del art. 44 del DS 27175, observando los principios de auto tutela, non reformatio in peius y la congruencia de las resoluciones establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y el Tribunal Constitucional Plurinacional, se entiende que dicho articulado no otorga a la administración pública la potestad de disponer de oficio la nulidad de obrados, sino sólo deberán anularse obrados cuando así pretenda el administrado;