VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0878/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
viii)
viii) La Resolución Jerárquica MDPyEP 035.2013, confunde discriminación de precios con aplicación de precios predatarios; por lo que, no acreditó que la referida empresa practique la discriminación de precios; además su entendimiento está basado en premisas erróneas y en desconocimiento de los fundamentos económicos de la industria, ello les lleva a afirmar que resulta inexplicable y perjudicial para la sociedad boliviana que una empresa como PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. ofrezca precios menores a las instituciones de salud que adquieren volúmenes más grandes, sin considerar que existe la sana competencia que incluso obliga a un proveedor con una alta cuota de mercado a reducir sus precios cuando enfrenta costos menores.
Los “agravios” referidos y expuestos en la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la ahora parte accionante, fueron respondidos por los entonces Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- a través de la Sentencia 320/2017, bajo los siguientes fundamentos: