Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0878/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
e)
e) La AEMP y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en virtud del principio de legalidad, de manera objetiva y sin efectuar una interpretación abstracta, y considerando que es obligación de la Administración cumplir en todo proceso con el principio de sometimiento a la Ley, previsto en el art. 4 inc. a) de la LPA, emitió una Resolución conforme a derecho y en resguardo del debido proceso y de manera fundamentada y congruente;