Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0878/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
ii)
ii) Pese a lo señalado en el inciso c. del art. 13 de la Resolución Ministerial (RM)190, ni la AEMP ni el MDPyEP analizaron el argumento contenido en la opinión técnica de INTELFIN de que existe evidencia que la Empresa accionante puede imponer precios a voluntad, omisión que supone que dichas instituciones incumplieron con lo dispuesto en art. 67.II del DS 27175 y 28 del DS 27113, lo que implica que la Resolución Jerárquica MDPyEP 035.2013, está viciada de nulidad por no estar debidamente motivada y al no pronunciarse respecto a todos los argumentos presentados en sus descargos, vulneró su derecho a la defensa y al debido procedimiento administrativo;