VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0878/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
f)
f) Respecto al derecho a la defensa la Empresa demandante, señaló que ésta tuvo conocimiento oportuno del proceso administrativo instaurado en su contra, habiendo ejercido plenamente su derecho a la defensa, asimismo, presentó prueba como descargo e interpuso los recursos administrativos conforme al DS 27175, siendo indebido señalar de manera genérica que la AEMP, no valoró la prueba aportada, cuando la misma fue mencionada y descrita en la resolución sancionatoria; además la potestad sancionadora no está al margen de los principios y garantías constitucionales en la tramitación de los procesos los que no se constituyen en simples enunciados, sino que deben asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales en prevalencia de la verdad material sobre la formal; y,