VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0878/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
iv)
iv) Respecto a la inexistencia de barreras a la entrada relevantes en este mercado, la Resolución Jerárquica MDPyEP 035.2013, no refutó los argumentos de PRAXAIR BOLIVIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), relacionados a que en el mercado de un producto homogéneo como el oxígeno gaseoso, las empresas sólo compiten en el precio porque todas las demás variables están fijadas de antemano por la entidad licitante; por otra parte, el análisis de las barreras a la entrada continúa siendo un elemento fundamental para entender por qué en ciertos mercados registran tasas de ganancia supranormales y por qué el art. 13.b de la RM 190 dispone expresamente que debe considerarse la existencia de barreras a la entrada para analizar si un agente posee poder de mercado;