VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
a)
La Empresa accionante a través de sus representantes alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de una valoración razonable de la prueba y de petición; y, los principios de presunción de buena fe y verdad material; por cuanto, el Director Ejecutivo de la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2018 de 6 de febrero: a) De oficio revisó los antecedentes administrativos y verificó que en el muestrario fotográfico, no se advierte el número de lote ni la fecha de producción; b) Valoró la prueba consistente en las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) 2015/201/C-12454 de 5 de mayo y 2015/201/C-20445 de 30 de julio, ambas de 2015; apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad; c) No se pronunció sobre los alegatos de propugnación que efectuó respecto de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1271/2017 de 17 de noviembre; y, d) No fundamentó debidamente su Resolución. Por lo que, solicita que se le conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2018, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AGIT; disponiendo que dicha autoridad, dicte nueva resolución, considerando que, en aplicación del principio de buena fe, la mercancía descrita en las declaraciones, ampara la mercancía comisada por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: a) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; b) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: b.1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b.2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, b.3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; c) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, d) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.
- I.
- CONFIRMAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. El principio de buena fe en la Administración Pública Aduanera
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.4. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- Fragmento 16
- II.5. Análisis del caso concreto
- corresponde que dicho muestrario fotográfico sea valorado en el marco de los principios de racionalidad, razonabilidad, justicia y equidad
- III.
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)