VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0802/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0802/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

II.5.    Análisis del caso concreto

Con carácter previo, en cuanto a la subsidiariedad, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional, estableció que la instancia administrativa concluye con la Resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer la acción de amparo constitucional; al ser la impugnación judicial mediante el proceso contencioso, una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, así lo manifestaron las SSCC 1800/2003-R, 0228/2007-R, 0719/2007-R, 0375/2010-R, entre otras.

Con ese preámbulo, de la revisión de los antecedentes del caso, se        verifica que la Administración de la Aduana Interior Oruro, emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando ORUOI-RC-0309 de 22 de marzo de 2016, la misma que fue impugnada por la CITSA, mereció la Resolución                                       ARIT LPZ-RA/ 0481/2016 de 27 de junio, que resolvió anular obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-0109/2015 de 7 de diciembre; Resolución que fue confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1091/2016 de 5 de septiembre.

Por ello, dando cumplimiento a la indicada Resolución de alzada, la Administración de Aduana Interior Oruro, emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando ORUOI-RC-33/2017 de 25 de julio; mediante la cual, resolvió declarar probada la comisión de contrabando contravencional tipificada por el art. 181.b) del Código Tributario (CTB), contra la CITSA; en consecuencia, dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención ORUOI-C-1426/2016.

Contra la indicada Resolución Sancionatoria, la CITSA interpuso recurso de alzada, resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1271/2017, que revocó totalmente la Resolución impugnada, dejando sin efecto el contrabando establecido para la mercancía descrita en los ítems A-1-1 y A-1-2, definida en Acta de Intervención Contravencional, con el fundamento que la mercancía objeto de impugnación, cuenta con documentación que acredita su legal internación al país.

A su turno, la Administración Aduanera interpuso recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2018, que resolvió revocar totalmente la resolución de alzada; en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de Contrabando ORUOI-RC-33/2017, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y el comiso definitivo de la mercancía descrita en los ítems A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional    ORUOI-C-1426/2016, con el fundamento que CITSA, no demostró que los referidos ítems A-1-1 y A-1-2, fueron importados legalmente; puesto que, no desvirtuó la discrepancia que existe respecto al modelo y fecha de producción advertidos por la Administración Aduanera.