VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.5. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, en cuanto a la subsidiariedad, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional, estableció que la instancia administrativa concluye con la Resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer la acción de amparo constitucional; al ser la impugnación judicial mediante el proceso contencioso, una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, así lo manifestaron las SSCC 1800/2003-R, 0228/2007-R, 0719/2007-R, 0375/2010-R, entre otras.
Con ese preámbulo, de la revisión de los antecedentes del caso, se verifica que la Administración de la Aduana Interior Oruro, emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando ORUOI-RC-0309 de 22 de marzo de 2016, la misma que fue impugnada por la CITSA, mereció la Resolución ARIT LPZ-RA/ 0481/2016 de 27 de junio, que resolvió anular obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-0109/2015 de 7 de diciembre; Resolución que fue confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1091/2016 de 5 de septiembre.
Por ello, dando cumplimiento a la indicada Resolución de alzada, la Administración de Aduana Interior Oruro, emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando ORUOI-RC-33/2017 de 25 de julio; mediante la cual, resolvió declarar probada la comisión de contrabando contravencional tipificada por el art. 181.b) del Código Tributario (CTB), contra la CITSA; en consecuencia, dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención ORUOI-C-1426/2016.
Contra la indicada Resolución Sancionatoria, la CITSA interpuso recurso de alzada, resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1271/2017, que revocó totalmente la Resolución impugnada, dejando sin efecto el contrabando establecido para la mercancía descrita en los ítems A-1-1 y A-1-2, definida en Acta de Intervención Contravencional, con el fundamento que la mercancía objeto de impugnación, cuenta con documentación que acredita su legal internación al país.
A su turno, la Administración Aduanera interpuso recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0246/2018, que resolvió revocar totalmente la resolución de alzada; en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de Contrabando ORUOI-RC-33/2017, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando y el comiso definitivo de la mercancía descrita en los ítems A-1-1 y A-1-2 del Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1426/2016, con el fundamento que CITSA, no demostró que los referidos ítems A-1-1 y A-1-2, fueron importados legalmente; puesto que, no desvirtuó la discrepancia que existe respecto al modelo y fecha de producción advertidos por la Administración Aduanera.
- I.
- CONFIRMAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. El principio de buena fe en la Administración Pública Aduanera
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.4. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- Fragmento 16
- II.5. Análisis del caso concreto
- corresponde que dicho muestrario fotográfico sea valorado en el marco de los principios de racionalidad, razonabilidad, justicia y equidad
- III.
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)