Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
III.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Jueza de garantías al conceder totalmente la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correctamente; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0802/2018-S2 de 11 de diciembre, debió: CONFIRMAR en parte la Resolución 1-18 de 22 de junio de 2018, cursante de fs. 461 vta. a 466, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
- I.
- CONFIRMAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. El principio de buena fe en la Administración Pública Aduanera
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.4. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- Fragmento 16
- II.5. Análisis del caso concreto
- corresponde que dicho muestrario fotográfico sea valorado en el marco de los principios de racionalidad, razonabilidad, justicia y equidad
- III.
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)