VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0802/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.2.
…implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, valores y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que, todas las autoridades del Órgano Judicial y de otras instancias, se encuentran impelidos a dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
…cabe mencionar que tanto en los procesos ordinarios como administrativos, debe predominar la verdad material sobre la formal, conforme al art. 4 inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), 180.I de la CPE y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta administración de justicia (...)
Consecuentemente, en mérito al principio de verdad material, cuya aplicación es consustancial a la función de juzgar en todos los ámbitos del derecho, las autoridades encargadas de hacerlo, respecto a cualquier caso, deben actuar de acuerdo con la verdad real, que corresponde a la realidad sobre la verdad formal.
- I.
- CONFIRMAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. El principio de buena fe en la Administración Pública Aduanera
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.4. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- Fragmento 16
- II.5. Análisis del caso concreto
- corresponde que dicho muestrario fotográfico sea valorado en el marco de los principios de racionalidad, razonabilidad, justicia y equidad
- III.
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)