AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
a)
Refiere que: a) El argumento esencial para declarar la improcedencia de su acción de amparo constitucional es que el recurso de revocatoria debió ser resuelto por el funcionario que emitió el Memorándum de agradecimiento de funciones y no por el Pleno del Consejo de la Magistratura, que es competente solamente para resolver el recurso jerárquico, lo cual no tiene asidero jurídico puesto que el Tribunal Constitucional Plurinacional en situaciones análogas no determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional por no haber sido resuelto el recurso de revocatoria por el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura; y, b) En cuanto a que el Acuerdo 073/2017 debió ser cuestionado por el mecanismo idóneo administrativo, el mismo fue impugnado mediante recurso de revocatoria y resuelto por el Pleno del Consejo de la Magistratura, no existiendo autoridad superior para resolver el recurso jerárquico, fue agotada la vía administrativa. Por todo ello, no habría razón para declarar improcedente la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- a)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo