AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

a)

Refiere que: a) El argumento esencial para declarar la improcedencia de su acción de amparo constitucional es que el recurso de revocatoria debió ser resuelto por el funcionario que emitió el Memorándum de agradecimiento de funciones y no por el Pleno del Consejo de la Magistratura, que es competente solamente para resolver el recurso jerárquico, lo cual no tiene asidero jurídico puesto que el Tribunal Constitucional Plurinacional en situaciones análogas no determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional por no haber sido resuelto el recurso de revocatoria por el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura; y, b) En cuanto a que el Acuerdo 073/2017 debió ser cuestionado por el mecanismo idóneo administrativo, el mismo fue impugnado mediante recurso de revocatoria y resuelto por el Pleno del Consejo de la Magistratura, no existiendo autoridad superior para resolver el recurso jerárquico, fue agotada la vía administrativa. Por todo ello, no habría razón para declarar improcedente la acción.