Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
Fragmento 10
El Tribunal de garantías declaró improcedente la acción de amparo constitucional, considerando que la accionante no agotó las vías administrativas idóneas de reclamación en aplicación del art. 53.3 del CPCo, al haber interpuesto equivocadamente el recurso de revocatoria ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, por lo que al no haber activado primero el mecanismo de reclamación idóneo, corresponde que la accionante realice su reclamo primero internamente en el ámbito administrativo o por la vía idónea constitucional para hacer valer sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- a)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo