AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

improcedencia

Por Resolución 318/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 44 a 45, el Tribunal señalado supra, constituido en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que el recurso de revocatoria interpuesto estuvo dirigido al Pleno del Consejo de la Magistratura cuando debió ser al Director Nacional de Recursos Humanos de dicha institución, para recién en caso de ser desfavorable la Resolución activar el recurso jerárquico ante el Pleno del Consejo de la Magistratura. Considerando que al no haber activado la accionante primero el mecanismo de reclamación idóneo respecto al Acuerdo 073/2017 por una parte; y por otra, al existir un pronunciamiento de autoridad incompetente, para resolver el “recurso de revocatoria” por ella interpuesto, corresponde ser reclamado, primero internamente en el ámbito administrativo o por la vía idónea constitucional para hacer valer sus derechos  primero.