AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
improcedencia
Por Resolución 318/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 44 a 45, el Tribunal señalado supra, constituido en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que el recurso de revocatoria interpuesto estuvo dirigido al Pleno del Consejo de la Magistratura cuando debió ser al Director Nacional de Recursos Humanos de dicha institución, para recién en caso de ser desfavorable la Resolución activar el recurso jerárquico ante el Pleno del Consejo de la Magistratura. Considerando que al no haber activado la accionante primero el mecanismo de reclamación idóneo respecto al Acuerdo 073/2017 por una parte; y por otra, al existir un pronunciamiento de autoridad incompetente, para resolver el “recurso de revocatoria” por ella interpuesto, corresponde ser reclamado, primero internamente en el ámbito administrativo o por la vía idónea constitucional para hacer valer sus derechos primero.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- a)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo