AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 7 y 8 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 12 a 20; y, 43, respectivamente, la accionante manifestó que estando ejerciendo funciones de Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimaprimera del departamento de La Paz, el 16 de mayo del citado año, fue notificada con el Memorándum CM-DIR.NAL RR.HH. J-035/2017 de 9 de mayo emitido por Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura y el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, suscrito por Wilber Choque Cruz, Juan Orlando Ríos Luna, Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, Magdalena Teodora Alanoca Condori y Roxana Orellana Mercado, autoridades del Consejo de la Magistratura, por el cual decidieron agradecer sus servicios juntamente a otros jueces de diferentes departamentos, argumentando la transitoriedad de los cargos judiciales y que habrían sido objeto de sanciones disciplinarias y/o imputaciones sin especificar ni individualizarlas. Ante lo cual, interpuso recurso de revocatoria en conformidad al Acuerdo de Sala Plena 121/2014 de 8 de mayo, recurso que fue resuelto por Resolución RR/SP 81/2017 de 23 de mayo, emitida por Sala Plena del Consejo de la Magistratura confirmando el Acuerdo y Memorándum observados, no interpuso recurso jerárquico posterior, toda vez que, no existe superior en grado a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura; en consecuencia, se agotaron los recursos ordinarios administrativos habilitándose la interposición de la acción de amparo constitucional, la cual presentó dentro del plazo de seis meses, al haber sido notificada con la última decisión el 4 de julio de 2017.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- a)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 10
- la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo