AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 7 y 8 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 12 a 20; y, 43, respectivamente, la accionante manifestó que estando ejerciendo funciones de Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimaprimera del departamento de La Paz, el 16 de mayo del citado año, fue notificada con el Memorándum         CM-DIR.NAL RR.HH. J-035/2017 de 9 de mayo emitido por Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura y el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, suscrito por Wilber Choque Cruz, Juan Orlando Ríos Luna, Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, Magdalena Teodora Alanoca Condori y Roxana Orellana Mercado, autoridades del Consejo de la Magistratura, por el cual decidieron agradecer sus servicios juntamente a otros jueces de diferentes departamentos, argumentando la transitoriedad de los cargos judiciales y que habrían sido objeto de sanciones disciplinarias y/o imputaciones sin especificar ni individualizarlas. Ante lo cual, interpuso recurso de revocatoria en conformidad al Acuerdo de Sala Plena 121/2014 de 8 de mayo, recurso que fue resuelto por Resolución RR/SP 81/2017 de 23 de mayo, emitida por Sala Plena del Consejo de la Magistratura confirmando el Acuerdo y Memorándum observados, no interpuso recurso jerárquico posterior, toda vez que, no existe superior en grado a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura; en consecuencia, se agotaron los recursos ordinarios administrativos habilitándose la interposición de la acción de amparo constitucional, la cual presentó dentro del plazo de seis meses, al haber sido notificada con la última decisión el 4 de julio de 2017.