AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo

         Al efecto resulta pertinente señalar que en un caso análogo en el cual se declaró la improcedencia de la acción argumentando que previamente a su interposición no se agotó la vía administrativa; toda vez que, la accionante dirigió el recurso de revocatoria a las autoridades del Pleno del Consejo de la Magistratura, quienes sin tener competencia emitieron la respectiva Resolución, considerando que recién se apertura la misma ante la interposición del recurso jerárquico que emerge del recurso de revocatoria resuelto, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0299/2017-RCA de 28 de agosto, determinó que: “…con la emisión de la Resolución RR/SP 041/2017 de 8 de mayo, la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que dicha Resolución no puede ser impugnada por otro medio; toda vez que, fue pronunciado por dicha Sala, siendo ésta la última instancia a la que se puede apelar. Al respecto y conforme a los arts. 19.I del Acuerdo 121/2014 de 8 de mayo, ‘Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos del Órgano Judicial’, el cual prevé que: ‘Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y será presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso’; y, 27 inc. c), el cual establece los casos en los que se da el agotamiento de la vía administrativa; señalando: ‘Cuando se resuelva el Recurso de Revocatoria por la máxima autoridad de la entidad, en cuyo caso el recurso jerárquico deberá ser desestimado por no existir autoridad superior que pueda resolverlo’; se advierte en el presente caso que la accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa, agotó la vía administrativa con la formulación del recurso de revocatoria ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dando a la autoridad administrativa la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular el recurso jerárquico, se desestima el mismo tal como determinan los artículos citados, correspondiendo en consecuencia la activación de la jurisdicción constitucional” (las negrillas son nuestras).

         En tal sentido, en el caso de examen, la accionante agotó la vía administrativa al haber interpuesto el recurso de revocatoria, entre otros contra el Acuerdo 073/2017 dictado por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por no existir autoridad superior a dicho Pleno para resolver el recurso jerárquico. Por todo ello, resulta claro que no hubo razón alguna para declarar la improcedencia de la presente acción, quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión, por lo que se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión, descritos en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.