Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
1)
El accionante manifestó que: 1) Las normas cuestionadas no resultan ser propiamente una ley, sino actos administrativos propios de la administración; y, 2) No es posible denegar acciones y peticiones por formalismos o fundar una decisión en argumentos de que la vía no es la acción popular sino la inconstitucionalidad abstracta o concreta, cuando las mismas requieren determinada legitimación activa con la cual no cuentan, resultando ser vinculante en los hechos la Sentencia de la Corte Interamericana de derechos humanos en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros vs. Perú).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL ‘ÁREA DE EQUIPAMIENTO-MINISTERIO DE GOBIERNO
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal
- II.1.
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir