Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 1 de noviembre, cursante de fs. 237 a 245, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Jorge Colque Bernal, Mallku del Territorio Originario Campesino Pisiga de la Marka Sabaya de la Nación Suyu Jach’a Carangas del departamento de Oruro contra Egdón Pablo Villca Viza, Alcalde; Rossemary Alanoca Canaviri, Presidenta; Jesús Rojas Fernández, Luis Castro Mamani, Felipe Pérez Rojas y Petter Ramiro Yucra Zárate, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya del indicado departamento; y, Teresa del Castillo Meneses, Registradora de Derechos Reales (DD.RR.).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL ‘ÁREA DE EQUIPAMIENTO-MINISTERIO DE GOBIERNO
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal
- II.1.
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir