AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La nulidad de la Leyes Autonómicas Municipales SEM-I 03/2015, 01/2016 y 002/2017 y por consiguiente la nulidad del Testimonio 339/2016 y sus demás emergencias como las minutas de 16 de diciembre de 2016 y de 6 de junio de 2017; b) Se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya cumpla con la consulta previa para la delimitación del radio urbano dentro del Territorio Originario Campesino Pisiga y sea de buena fe, bajo los estándares internacionales de la consulta previa establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de los demandados; y, d) La condenación en costas y responsabilidad civil y penal de estos por los daños ocasionados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL ‘ÁREA DE EQUIPAMIENTO-MINISTERIO DE GOBIERNO
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal
- II.1.
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir