Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la consulta previa y a la propiedad de la tierra y territorio colectivo de los pueblos indígenas, citando al efecto los arts. 26, 30.II.15, 4, 6 y 15, 32 56.I, 393, 394.III, y 403 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 del Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT); 19 y 26 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL ‘ÁREA DE EQUIPAMIENTO-MINISTERIO DE GOBIERNO
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal
- II.1.
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir