Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
En la misma línea, la SCP 0385/2012 de 22 de junio, instituyó que: “En ese contexto normativo constitucional debe entenderse que si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general, la tutela material de los derechos de la colectividad, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL ‘ÁREA DE EQUIPAMIENTO-MINISTERIO DE GOBIERNO
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal
- II.1.
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir