AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL ‘ÁREA DE EQUIPAMIENTO-MINISTERIO DE GOBIERNO
Indica que, el 14 de diciembre de 2016, el referido Concejo Municipal, sancionó la “…Ley Autonómica Municipal 01/2016, con título LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL ‘ÁREA DE EQUIPAMIENTO-MINISTERIO DE GOBIERNO…” (sic), afectando el Territorio Originario Campesino Pisiga, con una sobreposición de 0.0686 has, declarándolas propiedad municipal sin consulta previa ni expropiación mediante ley municipal debidamente publicada en la gaceta oficial y homologada por el Ministerio competente, siendo registrada en DD.RR. sin hacerlo previamente en el Instituto Nacional de Reforma Agraria para que se emita la respectiva certificación de fraccionamiento y transferencia de la propiedad colectiva; es decir, sin cumplir el procedimiento de transferencia de la propiedad agraria previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-.
Señala que, recién el 7 de junio de 2017, tomaron conocimiento, mediante publicación en un periódico de la suscripción de una supuesta minuta de Transferencia a Título Gratuito 339/2016 de 28 de diciembre ante la Notaria de Gobierno del Departamento de Oruro, a favor del Ministerio de Gobierno, en base a la Ley Autonómica Municipal 002/2017 de 31 de mayo de 2017.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- LEY MUNICIPAL DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL ‘ÁREA DE EQUIPAMIENTO-MINISTERIO DE GOBIERNO
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- 1)
- I.6. Trámite procesal
- II.1.
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general
- La acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir