AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
1)
Por Auto de 10 de noviembre de 2017, cursante a fs. 410 y vta., la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dispuso que antes de la admisión, los accionantes subsanen los siguientes aspectos, dentro del plazo de tres días conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda: 1) Se dé cumplimiento al art. 33.2 del CPCo, teniendo en cuenta que la presente acción debe ser dirigida contra las actuales autoridades; 2) Exponer únicamente con precisión y claridad de manera concreta los hechos jurídicamente relevantes, que le sirven de fundamento fáctico; 3) Precisar los derechos y garantías que considera suprimidos o amenazados y no otros que carecen de relevancia constitucional y la forma en la que fueron vulnerados por las autoridades demandadas, debiendo fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva, precisando en qué elemento se lesionó el derecho al debido proceso, refiriéndose en forma separada a cada uno de ellos; 4) Aclare la subsidiariedad de la acción; y, 5) Concrete la petición que solicita, la cual debe ir destinada a la reparación de los supuestos actos violados, además de considerar las facultades de la “suscrita autoridad”.
De la compulsa de antecedentes, se tiene que la Jueza de garantías, mediante Auto de 10 de noviembre de 2017, cursante a fs. 410 y vta.), dispuso que previamente a la admisión, se debe subsanar la demanda en los siguientes aspectos: 1) Se dé cumplimiento al art. 33.2 del CPCo, teniendo en cuenta que la presente acción debe ser dirigida contra las actuales autoridades; 2) Exponer únicamente con precisión y claridad de manera concreta los hechos jurídicamente relevantes, que le sirven de fundamento fáctico; 3) Precisar los derechos y garantías que considera suprimidos o amenazados y no otros que carecen de relevancia constitucional y la forma en la que fueron vulnerados por las autoridades demandadas, debiendo fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva, precisando en qué elemento se ha lesionado el derecho al debido proceso, refiriéndose en forma separada a cada uno de ellos; 4) Aclare la subsidiariedad de la acción; y, 5) Concrete la petición que solicita, la cual debe ir destinada a la reparación de los supuestos actos violados, además de considerar las facultades de la “suscrita autoridad”, en el plazo de tres días, conforme al art. 30.I.1 del CPCo, bajo conminatoria de tenerse por no presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)