AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto: a) La Resolución 397/2016 emitida por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Ingresando al fondo se deje sin valor el proceso de usucapión instaurado por Lorenzo Condori Bautista contra Policarpio Alanoca Condori; c) El registro del Folio Real 2120000001679 y todos los posteriores registros; y, d) Se ordene el pago de costas, daños y perjuicios, más responsabilidad disciplinaria para los demandados.
Refieren que: a) La Jueza de garantías se limitó a señalar la ejecutoria de la Resolución 114/2015, que anula obrados hasta fs. 44 del expediente original, que es el incidente de nulidad planteado, sin considerar que no se consintió el acto y además sin ingresar al fondo del incidente, ya que la nulidad no afecta la usucapión de las “114” ha de área rural, siendo que el Juez primigenio bajo el argumento de que se trata de cosa juzgada no quiere dilucidar el problema, transfiriendo esa responsabilidad al “Juez de Partido”, quien a su vez rechaza la solicitud, motivo por el cual se plantea reposición bajo alternativa de apelación, “…no da lugar a la reposición, pero concede la apelación, esta apelación pasa a la Sala cuarta…” (sic), que declara la inadmisibilidad del recurso, fallo contra el cual se plantea esta acción de defensa, a los efectos que los Vocales emitan una nueva resolución debidamente fundamentada e ingresando al fondo resuelvan y anulen la usucapión, por ello nada tiene que ver la ejecutoria de la Resolución 114/2015; b) La Jueza de garantías no dice nada sobre el robo del expediente, del cual cursa nota, ya que ni bien se pronunció la Resolución 114/2015 se extravió el mismo, no pudiendo plantear apelación; y, c) La acción no solo se refiere a la Resolución 114/2015, sino a todo el proceso, y el motivo por el que se planteó el incidente de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)